Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2004, N. 121. XL

Fecha19 Octubre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 121. XL.

RECURSO DE HECHO

N., M. s/ p.s.a. de robo calificado Ccausa n° 3/03C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.

572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art. 174, inc. 5 C.P.C. n° 6447C", considerando 3°C, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa n° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamente, sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 27, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por M.N., representado por el Dr. J.L.L..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Córdoba.

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