Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, C. 1019. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1019. XXI.

ORIGINARIO

Comité Federal de Radiodifusión c/ Río Negro, Provincia de s/ nulidad de ley provincial n° 2185.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 447 el doctor O.L.P.O. acusa la caducidad de la instancia respecto del incidente interpuesto por la Provincia de Río Negro a fs. 431 por medio del cual se pide la aplicación de la ley de consolidación de pasivos provinciales por adhesión a la ley 25.314 con respecto a los honorarios regulados a fs. 415. Corrido el traslado pertinente, el Estado local se opone por las razones que expone a fs. 451.

  2. ) Que el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la caducidad de la instancia en los incidentes se produce cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres meses. En las presentes actuaciones, desde el 5 de junio de 2001 Cfecha en que se ordenó el traslado de la presentación efectuada a fs. 431C hasta el 19 de marzo de 2004 Cfecha en que se acusó la caducidadC transcurrió con exceso el plazo previsto por la citada norma legal, por lo que corresponde declarar la perención solicitada.

  3. ) Que no es óbice para ello la circunstancia de que, tal como lo manifiesta la demandada, el doctor P.O. no haya hecho en su presentación mención expresa de que no consentiría ningún acto impulsorio posterior al plazo de caducidad, toda vez que desde el auto de fs. 437 hasta el acuse no hubo en el expediente ninguna actuación por parte del Tribunal ni de la demandada, lo cual torna irrelevante la cuestión.

  4. ) Que, asimismo, corresponde declarar que la notificación del auto de fs. 437 efectuada por la Provincia de Río Negro ha sido extemporánea a poco que se repare que la

    cédula de notificación sólo fue librada una vez notificado el pedido de perención (ver cédulas de fs. 449 y 453) y cumplido ya el plazo establecido por el código procesal.

  5. ) Que, por último, no puede dejar de señalarse que la conducta asumida en el presente incidente por el Estado local resulta incompatible con los límites de la defensa en juicio.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la caducidad de instancia opuesta a fs. 447 respecto del incidente interpuesto por la Provincia de Río Negro a fs. 431. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    Nombre de la actora: Comité Federal de Radiodifusión.

    Interviene en el incidente el Dr. O.L.P.O., por sí Nombre de los demandados: Provincia de Río Negro, Dr. C.A.P..

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