Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, V. 189. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 189. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

V., J.S. s/ infracción art. 61, 81 párrafo 110 del C.P. italiano Ccausa n° 6749/2000C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.E.T. en la causa V., J.S. s/ infracción art. 61, 81 párrafo 110 del C.P. italiano Ccausa n° 6749/2000C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

DISI

V. 189. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

V., J.S. s/ infracción art. 61, 81 párrafo 110 del C.P. italiano Ccausa n° 6749/2000C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

  1. ) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisibles los recursos de queja interpuestos contra los pronunciamientos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmaron lo resuelto por la instancia anterior respecto del rechazo de las nulidades pedidas por la defensa en el trámite del presente exhorto internacional, ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

  2. ) Que la decisión impugnada es equiparable a definitiva pues importa privar al apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por ende, de obtener el eventual acceso a la instancia federal frente a agravios de orden constitucional (Fallos: 310:1861; 322:1754).

  3. ) Que los agravios del recurrente habilitan la vía extraordinaria por cuanto se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la Convención de Asistencia Judicial en Materia Penal ratificada por ley 23.707.

  4. ) Que la Cámara Nacional de Casación Penal al sostener que en el caso resulta aplicable la vía recursiva establecida por la ley 24.767 desatendió la jurisprudencia de esta Corte en cuanto señala que, según lo dispuesto por los arts. 32 y 33 de esa norma, el recurso ordinario de apelación solo procede respecto de aquellas sentencias que resuelven si la extradición es o no procedente (Fallos: 322:2130; A.746.

    XXXVIII. "A., C. s/ incidente de excarcelación", sentencia del 6 de febrero de 2003). En tales condiciones, no es esta la vía procesal idónea para recurrir un trámite como el

    presente, lo cual conduce a descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido.

  5. ) Que lo expuesto, no obsta a la calidad de "órgano judicial intermedio" de la Cámara Nacional de Casación Penal al cual no le está vedado por razones formales la posibilidad de conocer por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión en materias como las aquí planteadas de estricto carácter federal (Fallos:

    318:514; 319:585), pues los pronunciamientos de tal naturaleza no sólo exigen C. la gravedad que entrañanC un más amplio y explícito debate, sino, antes bien, porque la intervención de ese órgano en la protección judicial de la Constitución Nacional constituye el modo de preservar el singular carácter de la actuación de esta Corte, reservada para después de agotada toda instancia apta para solucionar dichos planteos (sentencia S.2746.XXXVIII. "S., J. y del C., J.A. s/ sustracción de menores de 10 años Ccausa n° 8686/2000C", del 30 de septiembre de 2003).

    Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

    Agréguese la queja al principal.

    N. y remítase. A.B. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por M.E.T., representada por el Dr. O.G.I.T. de origen: Cámara de Apelación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3

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