Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, L. 145. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 145. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

L., R.C. c/ Compañía General de Fósforos Sud Americana S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L., R.C. c/ Compañía General de Fósforos Sud Americana S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios expuestos en el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja en examen, encuentran adecuado tratamiento en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. N., acumúlese la queja al expediente principal y, oportunamente, remítase.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia).

DISI

L. 145. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

L., R.C. c/ Compañía General de Fósforos Sud Americana S.A.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F. se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO.

Recurso de hecho interpuesto por L., R.C., representada por las Dras.

C.L. y P.E.C..

Tribunal de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n° 51.

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