Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, G. 810. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 810. XL.

RECURSO DE HECHO

G., G.F. c/ Entre Ríos S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., G.F. c/ Entre Ríos S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por el actor G.F.G., representado por el doctor M.M.T. del recurso extraordinario contestado por la demandada Entre Ríos S.A., representada por los doctores E.D.G. y A.D.B.T. de origen: Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Gualeguay, Secretaría n° 1 Recurso de hecho interpuesto por el actor G.F.G., representado por el doctor A.P.M.B. (h)

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