Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, V. 503. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 503. XXXVIII.

V., M.M. c/ BCRA s/ habeas data.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Vera, M.M. c/ BCRA s/ habeas data".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General se desestima el recurso planteado.

Con costas. N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por M.M.V., representado por el Dr. G.M.M., con el patrocinio de la Dra. G.S. Traslado contestado por Banco Bansud S.A. y Banco Central, representado por los Dres. M.C. y M.H.G., representado por la Dra. M.G.P. (B.C.R.A.) Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.

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