Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Octubre de 2004, C. 399. XL

Fecha13 Octubre 2004
Número de registro567978

Competencia N° 399. XL.

P., C.A. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA).

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

- I - La presente contienda negativa de competencia tiene su origen en el amparo que promovió C.A.P., por derecho propio y en su carácter de delegado del taller Rancagua de subterráneos, contra Metrovías S.A. y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante la decisión de la empresa citada de no cumplir la resolución 1105/03 -dictada por la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización del Gobierno de la Ciudad-, que declara la insalubridad de determinados puestos de trabajo de la actividad empresarial. Asimismo, solicitó que se ordene una medida cautelar tendiente a garantizar que los trabajadores cumplan las seis horas de labor que establece la mencionada resolución (fs. 1/2).

- II - El proceso se inició en el fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tras diversas incidencias en su desarrollo, cuyo relato carece de relación directa con el conflicto aquí planteado, la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario (Sala I), al resolver el recurso de apelación que dedujo Metrovías S.A. contra la cautelar dictada en la instancia anterior, declaró la incompetencia de dicho fuero para entender en este amparo y atribuyó la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 204/205 del incidente N1 9228/1, agregado por cuerda).

Para resolver de ese modo, sus integrantes señalaron que la resolución 1105-SSRyF-2003 hizo referencia expresa a la ley nacional 25.212 -que ratificó el Pacto Federal del Trabajo, suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional, las

provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, a las resoluciones 434/02, 860/02 y 213/03 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y a la ley local 265.

Así, después de describir el marco normativo, de cuyas notas destacaron el procedimiento para calificar de insalubre a los lugares, tareas o ambientes de trabajo y los medios de impugnación, tanto administrativos como judicial (art. 41 de la resolución 343/02), concluyeron que la causa era competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

- III - Por su parte, la Sala VII de dicho tribunal, al compartir el dictamen del fiscal general que actúa ante esa Cámara, también se declaró incompetente, por considerar que su jurisdicción solo procede en los recursos directos contra las decisiones administrativas de insalubridad y no en casos como el presente, donde se demanda por el cauce del amparo. Ello es así, dijo, atento al disímil diseño adjetivo entre ambas vías (fs. 841/842 de los autos principales).

Devueltas las actuaciones al fuero local, la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario (Sala I) mantuvo su posición y elevó las actuaciones a V.E. (fs. 851).

- IV - En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a la Corte, al carecer ambos tribunales de un superior común (art.

24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58).

- V - Con el objeto de contestar la vista que se confiere

Competencia N° 399. XL.

P., C.A. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA).

Procuración General de la Nación a este Ministerio Público, cabe señalar que, según se desprende de los términos de la demanda, a cuyos términos corresponde atenerse para determinar el juez competente para resolver la causa (arg. art. 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la pretensión del actor consiste en obtener amparo contra la conducta de Metrovías S.A. de no cumplir las consecuencias que derivan de la declaración de insalubridad de determinados sectores de la actividad empresaria contenida en la resolución 1105-SSRyF-2003. En cuanto al otro co-demandado, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cabe señalar que nada se concreta en el escrito introductorio de fs. 1/2.

A partir de tales bases, se advierte que en autos no se trata, entonces, de cuestionar la declaración de insalubridad de ciertos puestos de trabajo de Metrovías S.A., sino de un requerimiento judicial de un trabajador en sentido contrario, esto es, que se ordene a su empleadora a que cumpla lo dispuesto en el mencionado acto administrativo local, en lo que concierne a las condiciones laborales, a lo que ésta se opone, por considerar que todavía no se encuentra firme debido a que el procedimiento impugnatorio de aquella declaración otorga efectos suspensivos a los recursos que se interpongan para cuestionarla (v. escrito de contestación de demanda de fs. 513/527, en especial, manifestaciones de fs. 514/517).

Así las cosas, considero que asiste razón a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuando señala que sólo es competente para entender en el recurso judicial directo que se prevé para impugnar la decisión de la administración que declara insalubre una actividad determinada.

Sin embargo, ello no conduce de modo inexorable a atribuir el conocimiento de la causa al fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, pues, en mi concepto, la cuestión debatida en el sub lite aparece vinculada con aspectos del derecho laboral y se subsume en los casos que el art. 20 de la ley 18.345 asigna a la Justicia Nacional de Trabajo, la que deberá conocer por medio de los jueces de primera instancia.

Finalmente, cabe señalar que, a efectos de resolver conflictos como el que aquí se suscita, la Corte no se encuentra limitada a decidir entre los tribunales intervinientes, sino que le asiste la facultad de atribuir la causa a un tercero que no participó de la contienda, siempre que sea el competente (doctrina de Fallos: 314:1314; 317:927; 318:182, entre tantos otros).

- VI - Opino, entonces, que es competente para conocer en este proceso la Justicia Nacional del Trabajo.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2004.- Fdo.: R.O.B.E.C.

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