Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 2004, S. 1119. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1119. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S., H.M.A. y P., S.M. s/ divorcio - separación de bienes.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.M.A.S. en la causa S., H.M.A. y P., S.M. s/ divorcio - separación de bienes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor P. General sustituto, que esta Corte comparte y hace suyos por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. R. el depósito y agréguese la queja al principal. N. y remítanse. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por H.M.A.S., representado por los Dres. D.F. y M.A.M.Z.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chaco Tribunales que intervinieron con anterioridad: S. Primera de la Cámara de Apela- ciones en lo Civil y Comercial de Resistencia. Juzgado Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia.

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