Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 2004, R. 1026. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1026. XL.

RECURSO DE HECHO

R., F. y Aciar, R.A. s/ calumnias e injurias Ccausa n° 4657C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por F.R. y R.A.A. por sí y por la Federación de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de San Isidro en la causa R., F. y Aciar, R.A. s/ calumnias e injurias Ccausa n° 4657C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho deducido por F.R. y R.A.A. por sí y por la Federación de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de San Isidro patrocinado por los Dres. G.F., J.D. Toto Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11

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