Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 2004, R. 2306. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2306. XXXVIII.

R. de Inchaurraga, G. s/ querella por calumnias e injurias c/ F., P.D..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos:

"Russell de Inchaurraga, G. s/ querella por calumnias e injurias c/ F., P.D.".

Considerando:

Que los agravios de la apelante promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en el expediente M.3671.XXXVIII "M., R.H. s/ querella por calumnias e injurias c/ F., P.D.", a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Los jueces F., M. y Z. se remiten a sus respectivos votos en la causa citada precedentemente.

Por ello, y oído el señor P. General de la Nación, se revoca la sentencia apelada.

A. copia del pronunciamiento citado y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de continuar su tramitación. N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia).

DISI

R. 2306. XXXVIII.

R. de Inchaurraga, G. s/ querella por calumnias e injurias c/ F., P.D..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que por los fundamentos expresados en la fecha en la causa M.3671.XXXVIII.

"M., R.H. s/ querella por calumnias e injurias c/ F., P.D.", el objeto de la presente se ha tornado abstracto.

Por ello, así se declara. N. y remítase. E.I.H. de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por Russell de Inchaurraga, G., representada por el Dr. E.L.A., apoderado de la querellante G.R. de Inchaunaga y el Dr. M.A.P. apoderado del querellado P.D.F..

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