Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2004, C. 716. XXXIX

Fecha28 Septiembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 683. XXXIX.

R.O.

Feijoo, D.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "F.683.XXXIX. 'F.D.H. c/ ANSES'; A.843.XXXIX.

'A.I.O. c/ ANSES'; C.716.XXXIX. 'C.P. c/ ANSES'; G.985.XXXIX. 'G.P.E. c/ ANSES'".

Considerando:

Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los agravios de la ANSeS respecto del la tasa de interés aplicada no se compadecen con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS, que guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos:

323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto" citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

N. y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

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