Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2004, A. 1149. XL

Fecha28 Septiembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1149. XL.

ORIGINARIO

Argencard S.A. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que Argencard S.A. inicia demanda contra la Provincia de Misiones a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la decisión adoptada por la Dirección General de Rentas local en resolución 2517/01, en el sentido de no aplicar el protocolo adicional correspondiente al convenio multilateral respecto de la determinación tributaria allí realizada.

  2. ) Que el Tribunal resulta competente para entender en estas actuaciones en forma originaria (confr.

    A.2601.

    XXXVIII. "Argencard S.A. c/ Salta, Provincia de s/ Sumarísimo", pronunciamiento del 27 de mayo de 2004).

  3. ) Que la actora solicita el dictado de una prohibición de innovar a fin de que la demandada se abstenga de ejecutar la deuda impuesta en la resolución mencionada.

  4. ) Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420).

    En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que, incluso en casos en los que procedió la acción declarativa solicitada, no se consideró que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida, toda vez que el procedimiento reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere

    pertinentes (Fallos: 310:606).

  5. ) Que, por último, corresponde dar a este reclamo el trámite de juicio ordinario, a fin de otorgar el adecuado marco procesal para la declaración de certeza que se pide (arg. Fallos: 307:1379).

    Por ello, se resuelve: I. Declarar que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Correr traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por sesenta días. Para su notificación líbrese oficio al gobernador y al fiscal de Estado por intermedio del juez federal en turno de la ciudad de Posadas. III. Rechazar la medida cautelar pedida.

    N..

    ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO.

    Recurso interpuesto por Argencard S.A., representado por el Dr. P.A.N..

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