Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2004, R. 129. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 129. XL.

RECURSO DE HECHO

Rouges de Villazerda, M.E. s/ recurso de amparo y medida de no innovar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.M.A. por sí y por J.L.C. en la causa R. de Villazerda, M.E. s/ recurso de amparo y medida de no innovar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se la desestima. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -E.R.Z..

Recurso de hecho por denegación de recurso extraordinario interpuesto por R.M.A. por sí y por J.L.C., con el patrocinio letrado del Dr. S.L..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Penal en lo Correccional de la III Nominación, Cámara de Apelaciones en lo Penal.

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