Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, V. 937. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 123. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

ULIANA, SELVA MARGARITA c/ ANSeS s/ REA- JUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Vistos los autos:

"U.123.XXXIX. 'U.S.M. c/ ANSES'; C.290.XL. 'C.L. c/ ANSES'; M.2091.XXXIX.

'M.J.O. c/ ANSES'; S.194.XL. 'S.R.C.M. c/ ANSES'; V.902.XXXIX. 'V.O.C.R. c/ ANSES'; V.937.XXXIX. 'V.E.A.M. c/ ANSES'; V.965.XXXIX. 'V.R.A. c/ ANSES'".

Considerando:

Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

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