Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, M. 1840. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1840. XXXVIII.

    R.O.

    Mármol, R. c/ ANSeS s/ rest. de benef. - cargo contra el beneficiario.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

    Vistos los autos: "Mármol, R. c/ ANSeS s/ rest. de benef. - cargo contra el beneficiario".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado al organismo previsional mantener a la actora en el goce de las pensiones nacional y municipal que le habían sido acordadas, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

    2. ) Que no obstante haberse notificado a la demandada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar desierto el recurso a su respecto.

    3. ) Que, en cuanto al recurso de la actora, cabe recordar que en el año 1991 el ex Instituto Nacional de Previsión Social otorgó al causante el beneficio de jubilación ordinaria conforme a las disposiciones de la ley 18.037 y que el 12 de mayo de 1994 el ex Instituto Municipal de Previsión reconoció a aquél otra prestación, también ordinaria, según el decreto 1645/78 (conf. fs. 28 del expediente de la Caja de Estado 996-1700872-201 y fs. 28 vta. del expediente municipal 69.354/93).

    4. ) Que al advertirse con posterioridad que habían existido irregularidades por parte del solicitante para lograr ambas prestaciones Cno denunciar al organismo nacional que continuaba en actividad en relación de dependencia con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y negar la per-

      cepción de la jubilación ordinaria cuando tramitaba la municipal (fs. 10 del expediente municipal)C, la ANSeS revocó el primer beneficio, por ser más beneficioso el segundo y dispuso la formulación de cargos, la repetición de las sumas adeudadas y la intervención del sector técnico competente para el análisis del derecho a reajuste (fs. 3/5 del expediente judicial).

    5. ) Que el a quo ordenó la restitución del beneficio nacional por entender que las jubilaciones ordinarias habían sido otorgadas durante la vigencia de la ley 23.604, que consagraba una excepción al principio de jubilación única.

      También dispuso la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas desde la fecha del otorgamiento de la prestación nacional hasta la del correspondiente beneficio municipal, por considerar que se había violado el principio de incompatibilidad en el goce de la jubilación con el desempeño de tareas en relación de dependencia (conf. arts. 64, inc. a, de la ley 18.037, 52, inc. c, de la ley 14.473 y 66 de la ley 18.037).

    6. ) Que en su expresión de agravios la actora reedita los argumentos expresados en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en el sentido de que el art.

      64, inc. a, de la ley 18.037 no es aplicable cuando se trata de beneficios otorgados en el ámbito de la ley 23.604, por lo que sostiene se configura una excepción a lo dispuesto por dicha norma y solicita la revocación de la sentencia en cuanto a la formulación de cargos.

    7. ) Que la formulación de cargos resulta ajustada a derecho por cuanto se ha transgredido el principio de incompatibilidad previsto en el art. 64, inc. a, de la ley 18.037, al haberse omitido de manera intencional denunciar los servicios municipales cuando el causante tramitaba su beneficio

  2. 1840. XXXVIII.

    R.O.

    Mármol, R. c/ ANSeS s/ rest. de benef. - cargo contra el beneficiario.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación nacional (conf. fs. 9). Allí la parte expresó que se elegía no denunciar otros servicios porque el organismo nacional aplicaba un criterio restrictivo si se invocaba la ley 23.604, actitud que no resulta justificable pues correspondía efectuar dicha denuncia, sin perjuicio de hacer valer, en su caso, el derecho pretendido con sustento en la referida ley 23.604.

    1. ) Que del examen de los expedientes administrativos agregados sin acumular surge que el de cujus no tenía derecho al doble beneficio. Incumplió el requisito de no recurrir a la declaración jurada para acreditar los servicios y aportes que cada régimen establecía para obtener la jubilación ordinaria (conf. art. 23 de la ley 14.370 modificada por la ley 23.604), en razón de haber utilizado dicho procedimiento en el cómputo de tareas autónomas desde el 5 de noviembre de 1943 al 30 de diciembre de 1954 con el fin de acreditar los 30 años de servicios que exigía la ley 18.037 (conf. fs. 18 vta., y 23 del expediente nacional).

    2. ) Que lo expresado llevaría a revocar el pronunciamiento judicial recurrido, que confirmó el derecho a la percepción de las pensiones nacional y municipal; empero, no corresponde perjudicar la posición de la actora por efecto de su propio recurso, que habilitó la intervención de la Corte en la instancia ordinaria, a fin de no incurrir en un supuesto de reformatio in pejus, en violación de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos:

    318:2047; 319:1135 y 2933; 320:2690; 323:2787; 324:4358 y 325:3318, entre otros muchos).

    Por todo ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden.

  3. y, oportunamente, remítase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - E. R.Z..

    Recursos ordinarios interpuestos por R.M., representado por la Dra. R.L.B. y por la ANSeS, representada por la Dra. E.V.R..

    ANSeS no contestó traslado Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8.

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