Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, G. 700. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 700. XL.

RECURSO DE HECHO

G., A.J. c/ S.M., L.M..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en autos ha transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con lo dispuesto a fs. 34.

Por ello, declárase operada en la presente queja la caducidad de la instancia. N. y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por L.M.S.M., patrocinada por el Dr. A.E.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 10.

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