Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, C. 2. XL
Fecha | 21 Septiembre 2004 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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2. XL.
RECURSO DE HECHO
C.S., P.J. s/ violación causa n° 43.337.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa oficial de P.J.C.S. en la causa C.S., P.J. s/ violación causa n° 43.337.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa .
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.
VO
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2. XL.
RECURSO DE HECHO
C.S., P.J. s/ violación causa n° 43.337.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -A.B..
Recurrente: el titular de la Defensoría Oficial en lo Criminal de Instrucción n° 8, Dra. S.M., como defensora de P.J.S..
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Instrucción n° 1.
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