Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, C. 2. XL

Fecha21 Septiembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2. XL.

    RECURSO DE HECHO

    C.S., P.J. s/ violación causa n° 43.337.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa oficial de P.J.C.S. en la causa C.S., P.J. s/ violación causa n° 43.337.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa .

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    VO

  2. 2. XL.

    RECURSO DE HECHO

    C.S., P.J. s/ violación causa n° 43.337.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -A.B..

    Recurrente: el titular de la Defensoría Oficial en lo Criminal de Instrucción n° 8, Dra. S.M., como defensora de P.J.S..

    Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Instrucción n° 1.

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