Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, C. 794. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 794. XL.

RECURSO DE HECHO

Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pro- vincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, podrían, prima facie, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, en tanto el a quo admitió la ejecución de la sentencia, en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiriendo a tal efecto solamente la caución juratoria de la parte apelada, en una causa en la que se encuentra en juego un monto excepcionalmente elevado; por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:

308:249; 317:1447; 323:813 y E.294.XXXIX. "EG 3 S.A. c/ B., H. del 16 de marzo de 2004", entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se decreta la suspensión del incidente de ejecución. N. a las partes, hágase saber al señor juez de primera instancia lo resuelto en la presente, y que deberá remitir el mencionado incidente a este Tribunal. R. el depósito de fs. 48.

F., agréguense por cuerda estas actuaciones al expediente principal que se encuentra radicado en la Corte (causa C.1239.XL. "Caja de Previsión de Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN y otros s/ amparo"). A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, repre- sentado por la Dra. N.L.G.M..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de La Plata n° 2.

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