Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2004, R. 102. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 102. XXXVIII.

R.O.

Rutz, M. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "R., M. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que la peticionaria no alcanzaba el 66% de incapacidad requerido por la norma previsional aplicable, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente admisible (art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, el a quo hizo mérito de lo informado por el Cuerpo Médico Forense acerca de que si bien la titular, al momento del examen en el mes de marzo de 2001, era portadora de una incapacidad del 66% Cderivada de un cuadro de hipertensión arterial sistólica y diastólica muy severa con hipertrofia ventricular izquierdaC, lo cierto era que se encontraba capacitada a los fines previsionales a la fecha de solicitud del beneficio (1991).

    Además, dejó a salvo el eventual derecho de la interesada de hacer valer en un futuro pedido la minusvalía total padecida en la actualidad.

  3. ) Que, asimismo, consideró que las impugnaciones planteadas no lograban desvirtuar las consideraciones de los médicos forenses, a las que asignó el valor de prueba suficiente debido a que estaban fundadas en los exámenes practicados a la recurrente y en las constancias obrantes en la causa, aparte de que el informe había sido realizado por auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección cabía presumir.

  4. ) Que la actora se agravia de que no se hayan

    valorado las constancias médicas relacionadas con la patología artrósica acompañadas a la causa y de que se hayan desestimado sus impugnaciones al informe de los médicos forenses, cuestiones que, a su entender, vician de nulidad el dictamen en que se fundó el fallo.

  5. ) Que la demandante no ha expresado razones científicas que justifiquen apartarse de lo dictaminado por el aludido cuerpo médico. Además, las constancias a que alude se refieren a estudios radiológicos efectuados en la clínica Güemes de Luján, Provincia de Buenos Aires, a mediados del año 1992 Ces decir, seis meses después de la solicitud del beneficioC que dan cuenta de que la actora apenas comenzaba a manifestar "signos incipientes de artrosis" (fs. 154). Dichas dolencias fueron consideradas por los médicos que dictaminaron que la titular presentaba una "movilidad activa y pasiva conservada dentro del rango normal en todas las articulaciones de la columna vertebral y los cuatro miembros" (fs. 213).

  6. ) Que, en tales condiciones, los elementos de juicio aportados a la causa no dan cuenta de la imposibilidad de la interesada de desempeñar las tareas autónomas declaradas a la fecha jurídicamente relevante, por lo que los agravios propuestos no resultan hábiles para modificar lo resuelto.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se

    R. 102. XXXVIII.

    R.O.

    Rutz, M. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M..

    Recurso ordinario interpuesto por M.R., representado por el Dr. J.C.E.T. de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III)

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