Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2004, S. 1259. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1259. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

S.M. e Hijos S.A. s/ concurso s/ incidente de revisión por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la incidentista en la causa S.M. e Hijos S.A. s/ concurso s/ incidente de revisión por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima el recurso de hecho planteado. D. perdido el depósito de fs. 21. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P. -A.C.B. (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

VO

S. 1259. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

S.M. e Hijos S.A. s/ concurso s/ incidente de revisión por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada en el voto de los jueces B. y B., emitido en la causa P.22.XXXVI "P. y Compañía S.A.C.I.F. s/ quiebra s/ incidente de revisión por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires", sentencia del 15 de abril del 2004. Corresponde, por lo tanto, del mismo modo que se hizo en ella, remitirse por razones de brevedad a los argumentos y conclusiones del dictamen formulado por el señor Procurador General en las mencionadas actuaciones.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima el recurso de hecho planteado. D. perdido el depósito de fs. 21. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. A.C.B. -A.B..

Recurso de hecho interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. C.D.M.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 16, Secretaría n° 31.

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