Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2004, G. 2010. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2010. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de fs. 47 que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, la apelante deduce un planteo de reposición, que resulta formalmente procedente (art.

    317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que la presentante afirma haber acompañado el 15 de marzo de 2004 el recaudo solicitado a fs. 25 y reiterado a fs. 46, circunstancia que no ha sido corroborada por la Mesa de Entradas de este Tribunal, según el informe de fs. 50, del que además surge que el expediente estuvo a disposición de dicha parte entre el 12 de marzo y el 15 de abril del corriente año sin que se hubiera dejado constancia de la concurrencia de la profesional en el libro de asistencia. De conformidad con lo expuesto, las alegaciones formuladas son insuficientes para justificar la inactividad procesal reprochada durante el plazo legal del art. 310, inc. 2°, del código citado.

  3. ) Que, por lo demás, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 285 del código de rito, es incuestionable la facultad de la Corte Suprema de requerir la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos (Fallos: 295:406; 303:321 y otros).

    Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 49. N. y cúmplase con lo ordenado a fs. 47. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN C.M..

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