Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2004, M. 228. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 228. XXXVII.

R.O.

Maranghello, D.U. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "M., D.U. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a que se liquidara la jubilación según la ley 23.895; asimismo, desestimó la solicitud basada en las disposiciones del decreto 538/75 por no encontrarse reunidos los requisitos para su aplicación. Contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente procedente (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que los agravios de la apelante que se refieren a la aplicación del decreto 538/75, no pueden prosperar. Si bien es cierto que dicha parte ejerció la función docente al frente directo de alumnos especiales, no lo es menos que ocupó dicho cargo durante 15 años, 10 meses y 28 días, por lo que no cumple con el mínimo requerido por el régimen especial invocado (art. 1° inc. b, del decreto citado; fs. 5/9, 16, 18/19, 24/25, 29/33, 46/47 y 71 del expediente administrativo 996-13882771-01, que corre por cuerda).

  3. ) Que es improcedente la pretensión de extender hasta el 31 de diciembre de 1991 el cálculo de servicios diferenciales. El cómputo de fs. 112 del expediente administrativo C. amplió los de fs. 47 y 71C fue efectuado por el organismo previsional con el fin de reajustar en jubilación ordinaria total el beneficio parcial que percibía la titular, sin discriminar entre las tareas docentes comunes y las prestadas en la órbita del citado decreto 538/75.

  4. ) Que la recurrente se desempeñó como docente al

    frente de alumnos atípicos CEscuelas de Educación Especial y de Capacitación Laboral n° 1 y n° 2C en el período comprendido entre el 22 de setiembre de 1972 y el 28 de febrero de 1985.

    Continuó trabajando como gabinetista psicotécnica y regente de escuela hogar hasta su cese definitivo, pero esas últimas labores no se encuentran incluidas dentro del régimen particular que intenta hacer valer (conf. arts. 1° inc. b, y del decreto 538/75; fs. 28/34, 67/68, 71, 93 vta./94, 104/105, 109 vta. y 121/123 del expediente administrativo).

  5. ) Que tal conclusión aparece corroborada por el informe del ex Ministerio de Acción Social (Subsecretaría del Menor y la Familia), no objetado por la parte, que excluyó del ámbito del decreto 538/75 los servicios desarrollados desde el año 1966 en esa institución, como asimismo por las certificaciones acompañadas por la misma interesada, que dan cuenta de que su labor como maestra de grupo escolar finalizó el 28 de febrero de 1985 (fs. 24/25, 67/68 y 121/123 del expediente aludido; ver asimismo fs.

    4/5 de las actuaciones principales).

  6. ) Que por ser ello así, aun cuando se admitiera la posibilidad C. en el memorialC de computar del modo previsto en el art. 2° Cúltimo párrafoC de la ley 23.895 la antigüedad laboral cumplida efectivamente en escuelas de educación especial, la peticionaria no logra reunir veinticinco años al frente directo de alumnos en las condiciones exigidas por el decreto cuya aplicación procura.

    Por ello, se confirma la sentencia. Costas por su orden

    M. 228. XXXVII.

    R.O.

    Maranghello, D.U. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -E.R.Z..

    Recurso ordinario interpuesto por M., D.U., patrocinada por los doctores L.R.S. y R.A.M..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

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