Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2004, S. 579. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 579. XL.

RECURSO DE HECHO

S., H. y otro s/ calumnias e injurias Ccausa n° 1/51C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa S., H. y otro s/ calumnias e injurias Ccausa n° 1/51C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.A.B.C.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, S.V.

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