Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2004, M. 660. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 660. XXXVII.

R.O.

Muñoz, M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "M., M. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había dispuesto el reajuste del haber de pensión de la titular de conformidad con las disposiciones del art. 7°, inciso 1°, apartado a, de la ley 24.463, con más las variaciones del índice del nivel general de remuneraciones correspondiente a los meses de febrero y marzo de 1991 -no incluidas en la tabla anexa a la ley citada-, y aplicó para el lapso posterior el criterio de Fallos: 319:3241, la actora y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son, en principio, admisi- bles (art.

    19, ley 24.463).

  2. ) Que la actora limita sus agravios a lo decidido para el período anterior al 1° de abril de 1991 y pide que se apliquen las disposiciones de la ley 14.499, aun después de su derogación en el mes de enero de 1969 (arts. 51, 76 y 93 de la ley 18.037, texto original), pretensión que ha sido desestimada por el Tribunal en numerosas oportunidades (causas L.36.XXI. "L., J.", considerando 3°, G.404.XXXVII "G., D.I." y M.605.XXXVII "M., H.", falladas el 24 de noviembre de 1998 y el 8 y 30 de septiembre de 2003, respectivamente), lo que lleva a confirmar lo resuelto sobre el punto.

  3. ) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados en el antecedente publicado en Fallos: 323:1861 ("S.") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos y revocar la sen-

    tencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "S." e "Iglesias" citados. Costas por su orden (art.

    21, ley 24.463). N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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