Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2004, T. 145. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 145. XL.

ORIGINARIO

Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza - incidente sobre medida cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y los señores J.C.L.B., J.H.M. y J.C.A., éstos por derecho propio y en su carácter de directores de la referida sociedad anónima, inician la presente acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare que el contrato de concesión del servicio de transporte ferroviario de la línea Belgrano Sur, suscripto con el Estado Nacional el 18 de abril de 1994, no se encuentra gravado por el impuesto de sellos que le reclama la demandada. Plantean la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 19, 20 y 215 inc. b del Código Fiscal de la provincia, y de la ley impositiva local 11.490; y la de los actos administrativos determinativos del tributo de que se trata.

    Indican que el total del reclamo fiscal, considerando los intereses que deben liquidarse, supera 1.800.000 pesos, lo cual equivale, según expone, a la mitad del patrimonio neto de la empresa.

  2. ) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, las presentes actuaciones corresponden a la competencia originaria prevista en el art.

    117 de la Constitución Nacional.

  3. ) Que los actores piden que se dicte una prohibición de innovar por medio de la cual se ordene a la demandada que suspenda toda acción tendiente al cobro de las sumas que surgen de la resolución determinativa, como así también de cualquier medida asegurativa que se pretenda trabar contra ellos.

  4. ) Que esta Corte Suprema ha establecido que, si

    bien por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702 y sus citas; 314:695).

  5. ) Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230, incs. 1° y 2°, y 232 del código citado (conf. T.97 XXXIX "Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad", sentencia del 23 de septiembre de 2003).

  6. ) Que teniendo en cuenta el alcance de la pretensión por medio de la cual se persigue que se neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada, deberá pagarse la tasa de justicia sobre la base de la suma indicada en el último párrafo del considerando primero de esta sentencia, toda vez que precisa el explícito valor comprometido en esta instancia procesal (art. 2°, ley 23.898; Fallos: 323:439).

  7. ) Que en cuanto a la posición del juez A.R.V. en lo atinente a la exigencia de que los actores paguen en forma previa la tasa de justicia correspondiente sobre la base de la suma indicada en el último párrafo del considerando 1° de esta sentencia, se remite, por razón de brevedad, a las consideraciones efectuadas en su disidencia de Fallos:

    319:2805, entre muchos otros, en cuanto a la inexigibilidad del gravamen en esta instancia procesal.

    Por ello, por mayoría, se resuelve: I.- Declarar que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte.

    T. 145. XL.

    ORIGINARIO

    Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza - incidente sobre medida cautelar.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación II.- Hacer lugar a la prohibición de innovar pedida; en consecuencia, el Estado provincial deberá abstenerse de ejecutar el cobro del impuesto de sellos cuestionado hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. A los fines de su notificación, líbrese el correspondiente oficio al gobernador de la Provincia de Buenos Aires; III.- Hacer saber a los actores que deberán integrar la tasa de justicia de acuerdo a lo expuesto en el considerando 6° precedente. N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -E.R.Z..

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