Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2004, L. 1. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1. XL.

PVA L.M., A.C. s/ interpone recurso por retardo de justicia Sala III - CFSS en autos:

'L.M., A.C. c/ ANSeS s/ reajustes del haber jubilatorio', expediente n° 501.735/1995.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las sentencias definitivas interlocutorias de esta Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 6. N. y estése a lo resuelto a fs. 4. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.R.V. (según su voto)- J.C.M..

VO

L. 1. XL.

PVA L.M., A.C. s/ interpone recurso por retardo de justicia Sala III - CFSS en autos:

'L.M., A.C. c/ ANSeS s/ reajustes del haber jubilatorio', expediente n° 501.735/1995.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las sentencias definitivas e interlocutorias de esta Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso.

Que sin perjuicio de ello, se insta a la Cámara Federal de la Seguridad Social para que adopte las medidas necesarias a fin de dar un pronto tratamiento a la presente causa.

Por ello, con el alcance indicado, se desestima lo solicitado a fs. 6. N.. A.R.V..

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