Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2004, B. 1203. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1203. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Bello, H.D. c/ Obra Social del Personal de Consignatarios del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la codemandada en la causa B., H.D. c/ Obra Social del Personal de Consignatarios del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la Obra Social del Personal de Consignatarios del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, representada por el Dr. Fernando C.

Maritano Furcada.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo n° 23.

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