Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2004, A. 979. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 979. XXXIX. y otro

RECURSOS DE HECHO

Alegre, J.M. y otros c/ Dunlit S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Ubyco S.A. y C.P.S.A. (codemandadas) en la causa 'Alegre, J.M. y otros c/ Dunlit S.A. y otros' y por R.S. en la causa A.972.XXXIX. 'A., J.M. y otros c/ Dunlit S.A. y otros'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 1 y 2 del recurso de hecho A.979.XXXIX y fs. 1 del A.972.XXXIX. H. saber y, oportunamente, archívense. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..

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