Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2004, K. 80. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 82. XXXVII.

K. 80. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

K., L.A. y otro c/ S., M.L. y otros s/ sumario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "K., L.A. y otro c/ S., M.L. y otros s/ sumario".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el de la instancia anterior e hizo lugar parcialmente a la pretensión, tanto el coactor L.A.K. como los demandados dedujeron sendos recursos extraordinarios.

El primero fue denegado, por lo que aquél interpuso el recurso de hecho que corre sin acumular; los restantes fueron concedidos en los términos del art. 14 de la ley 48 (fs. 871/871 vta.).

Que los agravios de los apelantes han sido adecuadamente reseñados y tratados por el señor P.F. en los dictámenes obrantes a fs.

44/45 vta. de la queja del actor, y a fs. 890/895 del principal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello:

  1. ) se declaran formalmente admisibles los recursos de fs. 781/796, y 803/816 vta., y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); 2°) se hace lugar al recurso de hecho deducido por el coactor L.A.K., se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 776/780 vta. y se revoca el pronunciamiento en lo que fue objeto de agravio. Con costas (art. 68 del código citado). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte

nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítanse.

E.S.P. (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- A.R.V. -J.C.M. (en disidencia)- E. RAUL ZAFFA- RONI - MARINA COSSIO de MERCAU - CARLOS F. CARRILLO.

DISI

K. 82. XXXVII.

K. 80. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

K., L.A. y otro c/ S., M.L. y otros s/ sumario.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F., se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos y se desestima la queja. N., devuélvanse los autos principales y archívese la queja. E.S.P. -A.B. -J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., repre- sentado por el doctor L.M.N.L., con el patrocinio de la doctora C.I.O. y el doctor D.F.C. por M.L.S. (codemandada).

Recurso extraordinario interpuesto por R.S.N.P.S.A., representado por el doctor M.A.R., con el patrocinio del doctor J.B.G.S. (h).

Traslados contestados por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., representados por el doctor L.M.N.L., patrocinados por los doctores C.I.O. y D.F.C. por M.L.S. (codemandada).

Traslados contestados por K., L.A. y otros, representados por el doctor S.F.B. y con el patrocinio de la doctora J.N.T. contestado por R.J.N.P.S.A., representado por el doctor M.A.R., patrocinado por el doctor J.B.G.S. (h) Recurso de hecho interpuesto por L.A.K. y otro, representado por el doctor S.F.B., patrocinado por la doctora J.N..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 55.

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