Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2004, B. 2086. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1257. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

DIAZ, JULIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.

Vistos los autos:

"D.1257.XXXIX. 'DIAZ JULIO c/ ANSES'; B.1960.XXXIX. 'B.H.R. c/ ANSES'; B.2011.XXXIX.

'BANIELA MANUEL c/ ANSES'; B.2086.XXXIX.

'B.A.J. c/ ANSES'; B.2206.XXXIX. 'BASSAGAISTEGUY RICARDO c/ ANSES'; C.17.XL.

'CENTURION GERARDO c/ ANSES'; C.22.XL.

'C.L.E. c/ ANSES'; C.159.XL. 'C.T.O. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL'; C.2043.XXXIX. 'CHIODI ANDRES c/ ANSES'; C.2655.XXXIX. 'CICI- LIANO SANTOS c/ ANSES'; C.2758.XXXIX. 'C.D.C. c/ ANSES'; C.3023.XXXIX.

'C.J.A. c/ ANSES'; D.1118.XXXIX. 'DE R.J.A. c/ ANSES'; G.2179.XXXIX.

'G.L. c/ ANSES'; H.367.XXXIX. 'H.S.F. c/ ANSES'; J.170.XXXIX.

'JAUREZ BERNARDO c/ ANSES'; J.188.XXXIX.

'J.J.R. c/ ANSES'; M.2080.XXXIX.

'M.N.A. c/ ANSES'; M.2234.XXXIX. 'MARTIN AL- BERTO c/ ANSES'; M.2270.XXXIX. 'M.S.J. c/ ANSES'; P.1613.XXXIX.

'P.H.J. c/ ANSES'; P.1792.XXXIX.

'P.E.J.A. c/ ANSES'; S.1902.XXXIX. 'SANGIORGIO ALDO LUIS c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..

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