Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2004, C. 1519. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1519. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

C., A.M. c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., A.M. c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la ANSeS vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han sido resueltos por esta Corte en la causa G.413.XXXVI. "G., A. c/ ANSeS" -considerando 34-, fallada con fecha 12 de noviembre de 2002, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Que los planteos atinentes a la imposición de costas conducen al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que motivaron la decisión del Tribunal en la causa R.1109.XXXVIII. "Rueda, O. c/ ANSeS s/ ejecución previsional", fallada con fecha 15 de abril de 2003, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad, por lo que cabe confirmar la sentencia apelada sobre el punto.

El juez V. se remite a su disidencia en la causa citada.

Por ello, el Tribunal por mayoría, resuelve: dejar sin efecto la sentencia interlocutoria de fecha 2 de julio de 2002 respecto de la presente causa; declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 de acuerdo al antecedente "G., Aarón" -//mencionado. Costas a la demandada en todas las instancias.

N., agréguese la queja al principal y devuélvase.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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