Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2004, P. 122. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 122. XXXVII.

R.O.

Pérez, A.H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "P., A.H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que el agravio del letrado del actor referente al límite fijado en los honorarios en los términos del art. 5° de la ley 17.040, fue rechazado por la cámara porque el profesional no había apelado la decisión de primera instancia por su propio derecho sino que lo había hecho en representación del titular. Tal conclusión, que coincide con lo resuelto por este Tribunal en la causa B.254.XXXIV "B., O. c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad decreto 2302/94", fallada el 24 de abril de 2001, no fue rebatida por el interesado, que se ha limitado a solicitar tardíamente que no se aplique el tope previsto por el precepto mencionado, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso.

    El juez F. se remite a su disidencia en la citada causa.

  2. ) Que las impugnaciones de la demandada vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts.

    21, 22 y 23 de la ley 24.463, han sido resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("S."); 324:2360 ("Arena") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001, a las que cabe remitir.

  3. ) Que no obstante haberse notificado al Ministerio Público de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de la demandada, desiertos los restantes remedios deducidos y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Arena" y "S." citados. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso ordinario deducido por el Dr. E.M.H. por su propio derecho.

    Recurso ordinario deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.G.M..

    Recurso ordinario interpuesto por A.H.P., representado por el Dr. E.M.H..

    Recurso ordinario deducido por el Ministerio Público, representado por la Dra. L.S.L..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR