Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2004, C. 70. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 70. XXXVII.

R.O.

Caravallo, M.E. c/ ANSeS s/ depen- dientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "C., M.E. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y reconocido el carácter insalubre de los servicios prestados por el actor para el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de ese modo, la alzada hizo mérito de las declaraciones testificales C. coincidieron acerca de que el actor realizaba tareas insalubres y que se le pagaba un adicional por elloC, de la certificación de servicios expedida por el I.N.T.A., de la resolución 55/90, que calificaba a las labores desempeñadas por el actor como determinantes de vejez y agotamiento prematuro, y del resultado de la verificación realizada por la propia demandada, que dio cuenta de que a partir de 1990 el actor había comenzado a percibir un suplemento por tareas diferenciales.

  3. ) Que también tuvo en cuenta que el escalafón para el personal del instituto aludido había detallado las actividades consideradas insalubres y que éstas coincidían con las denunciadas por el actor, los testigos y el empleador, aparte de que tal estatuto tenía plena validez a los fines pretendidos pues emanaba de un organismo público cuyos actos gozan de presunción de legitimidad. Por último, consideró que no resultaba aplicable al caso la sanción del art. 25 de la ley 18.037.

  4. ) Que los agravios de la demandada no rebaten en

forma concreta y razonada los fundamentos de la sentencia apelada, ya que se limitan a plantear la insuficiencia de las pruebas producidas en la causa y señalar que el organismo empleador no efectuó los aportes diferenciales, argumentos que importan una crítica parcial e insuficiente de lo resuelto por la alzada en la medida en que no se hacen cargo de las razones dadas para considerar insalubres las labores invocadas ni de la falta de responsabilidad de la interesada en el incumplimiento del I.N.T.A.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas por su orden. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. M.B., patrocinada por el Dr. A.P.G..

Traslado contestado por M.E.C., representado por la Dra. A.B.B..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

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