Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2004, A. 298. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 298. XXXVIII.

R.O.

Aguirre, D. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "A., D. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el prece-dente de esta Corte G.829.XXXV. "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado pre-cedente.

Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos brevitatis causa.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la sentencia aplelada con el alcance indicado en el precedente "Giusio". Costas por su orden (art.

21, ley 24.463).

N. y devuélvase.

A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z.-R..

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