Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, D. 1251. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2383. XXXIX. y OTROS RR.OO.

B.C., JUSTO LIZARDO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos:

"B.2383.XXXIX. 'B.C. JUSTO LIZARDO c/ ANSES'; B.4202.XXXVIII 'B.J. c/ AN- SES'; D.1251.XXXIX.

'D'A.J. c/ ANSES'; E.467.XXXIX.

'ESPINOSA R.L. c/ ANSES'; F.1299.XXXIX. 'FLORES J.A. c/ ANSES'; L.1430.XXXIX.

'L.H. ESTELA c/ ANSES'; R.1569.XXXIX. 'R.A.V. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

    325:1185 ("A."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

    82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV.

    "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT -

    ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. R.Z..

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