Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, R. 248. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 248. XXXVIII.

R.o.

Re, A.C. c/ ANSeS s/ dependientes:

otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Re, A.C. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, ordenó al organismo previsional que una vez determinada la deuda por el período reconocido como trabajado sin aportes, dictara una nueva resolución otorgando el beneficio jubilatorio, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que la alzada hizo mérito de las certificaciones de los servicios y del cese en las tareas, así como de las declaraciones testificales producidas en la causa, que resultaban concordes respecto del tiempo trabajado y de las modalidades de las labores desempeñadas. Consideró que a pesar de que no surgía de tales elementos de juicio la efectiva deducción de las contribuciones previsionales, correspondía reconocer el lapso de trabajo denunciado en razón de su antigüedad -1957/1962- y de que la relación laboral se había desarrollado en una zona rural de la Provincia de Córdoba.

  3. ) Que sin perjuicio de ello, el a quo dejó a salvo la facultad del ente previsional de descontar de la prestación a otorgar los montos correspondientes a la deuda previsional que surgiera del período faltante para alcanzar el mínimo de servicios con aportes, deducción que podía efectuarse en los términos del art.

    14, inciso d, de la ley 24.241.

  4. ) Que los agravios de la demandada se limitan a transcribir el voto en disidencia del Dr. F. y a señalar que la peticionaria no reunía los requisitos legales para acceder al beneficio, argumentos que importan una crítica parcial e insuficiente de los fundamentos dados por la sentencia apelada y no bastan para fundar el remedio intentado, en la medida en que no se hacen cargo de las particulares

    circunstancias de la causa que llevaron a la cámara a reconocer el beneficio y, a la vez, ordenar el descuento de las sumas adeudadas, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso.

  5. ) Que los agravios del organismo vinculados con el plazo de cumplimiento de la sentencia remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

    323:4004 ("Leonardini") y en la causa C.1183.XXXV "Coter, Y.R. c/ ANSeS s/ pensiones", fallada el 13 de febrero de 2001, a las que cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso ordinario interpuesto por la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.B.P., cuyo traslado no fue contestado.

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Río Cuarto.

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