Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, O. 672. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 13. XXXIX. (R.O.) O. 672. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    O., O.H. c/ Siembra A.F.J.P. y otro s/ retiro por invalidez (art. 49 P.4 ley 24.241).

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

    Vistos los autos:

    "O., O.H. c/ Siembra A.F.J.P. y otro s/ retiro por invalidez (art.

    49 P.4 ley 24.241)".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez solicitado por el actor en razón de que el grado de incapacidad no alcanzaba al mínimo legal, aquél dedujo recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (fs. 120/122, 136/139).

    2. ) Que, de igual modo, también es formalmente admisible la queja por denegación del segundo recurso ordinario interpuesto por el demandante ante el rechazo del pedido de aclaratoria, pues la cuestión allí decidida se refiere inequívocamente a un tema que hace al fondo del asunto y que quedaría firme de no mediar esta presentación directa, por lo que corresponde agregar la queja al expediente principal y decidir ambos recursos conjuntamente.

    3. ) Que en cuanto al fondo del asunto, el recurrente sostiene que el pronunciamiento apelado se basó exclusivamente en el informe del Cuerpo Médico Forense y que no ponderó la diferencia con el porcentaje de minusvalía acreditado inicialmente en sede administrativa, además de que omitió valorar su incapacidad de ganancia y de que no se hallaba en condiciones de pasar un examen preocupacional.

      °) Que los agravios no son fundados en lo que respecta al dictamen médico a cargo del Cuerpo Médico Forense ordenado por el a quo, pues se encuentra suficientemente fundado en los exámenes que se le realizaron al actor (fs. 58/ 64), aparte de que sus conclusiones resultan coincidentes en lo sustancial con las consideraciones médicas y legales efectuadas por la Comisión Médica Central, sobre cuya base se rechazó el beneficio en la instancia anterior (fs. 38/41).

    4. ) Que, por lo demás, en el informe de los médicos forenses se han evaluado los antecedentes obrantes en autos, sin que se aprecien omisiones al respecto con entidad suficiente para justificar nuevas revisaciones u otras medidas complementarias de prueba, máxime cuando el grado de incapacidad acreditado a la fecha de solicitud del beneficio alcanzó sólo a un 32%, estimado como compatible con el desempeño de tareas laborales.

    5. ) Que las dificultades que podría tener el actor para pasar un examen preocupacional no resultan decisivas para reconocer el derecho a la jubilación, pues al no estar impedido de realizar sus tareas habituales u otras compatibles con sus condiciones personales, el beneficio de retiro por invalidez no es admisible ni resulta acorde con el fin tenido en mira por la ley al establecerlo.

      Por ello, se confirma la resolución recurrida. C. su orden. Agréguese la queja a los autos principales.

  2. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO

  3. 13. XXXIX. (R.O.) O. 672. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    O., O.H. c/ Siembra A.F.J.P. y otro s/ retiro por invalidez (art. 49 P.4 ley 24.241).

    Corte Suprema de Justicia de la Nación CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

    Recursos ordinario y de queja interpuestos por O.H.O. representado por la Dra. M.I.F..

    Traslado contestado por Siembra Seguros de Vida S.A. representado por el Dr. M.A.M..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

    Organismos que intervinieron con anterioridad: Comisión Médica Central C Comisión Médica n° 14 de la ciudad de Junín.

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