Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, C. 290. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 290. XXXVIII.

R.O.

Casasnovas, L.A. c/ ANSeS s/ pres- taciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "C., L.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que la sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de la anterior instancia que había admitido la demanda y confirmó la resolución administrativa denegatoria de la jubilación por retiro voluntario solicitada en el ex-régimen previsional de la Provincia de Catamarca, con costas por su orden en ambas instancias. Contra dicho fallo, el actor dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs. 106.

  2. ) Que después de puntualizar que no estaba controvertido que se había incinerado documentación obrante en los archivos de varios municipios de la provincia citada, la cámara entró a examinar la eficacia probatoria del certificado de servicios referente al desempeño del actor en la Municipalidad de Paclin entre 1973 y 1977. Valoró que dicho instrumento consignaba que no existían antecedentes de sueldos y aportes, como también que el Director de Personal de la comuna había dejado expresa constancia acerca de la inexistencia de documentación respaldatoria de los trabajos en cuestión.

  3. ) Que asimismo, consideró que eran contundentes las declaraciones efectuadas en sede administrativa por exempleados municipales durante el período cuestionado que manifestaron no conocer al peticionario, y restó eficacia a las prestadas en la instancia judicial en razón de que eran meramente referenciales y ninguno de los declarantes se había desempeñado en el ámbito municipal.

  4. ) Que los agravios de la actora se dirigen a cuestionar la sentencia con fundamento en que la certificación de servicios acompañada es un instrumento público que no fue redargüido de falsedad por la ANSeS y en que las declaraciones prestadas en sede judicial acreditan la real prestación de los servicios.

    Afirma de modo genérico que la cámara apreció erróneamente la prueba producida en la causa, que no se le dio

    una adecuada participación en el procedimiento administrativo y que el carácter tuitivo de las prestaciones previsionales conduce a que la prueba testifical deba ser admitida ante la imposibilidad de acompañar documental.

  5. ) Que sin perjuicio de señalar que las consideraciones de la apelante en relación a la idoneidad de las declaraciones efectuadas en el expediente judicial no se hacen cargo de la concreta valoración realizada por la cámara para restar eficacia a dicha prueba, se advierte que las cuestiones planteadas en autos conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos en la causa H.54.XXXVII "H., A.M. c/ ANSeS" con fecha 14 de abril de 2003, a cuyas con-sideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

    Por ello, se confirma el fallo recurrido. Costas por su orden. N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z.-R..

    Recurso ordinario interpuesto por L.A.C., representado por el Dr. M.J.G., cuyo traslado no fue contestado.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca, a cargo del Dr. F.F.T..

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