Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, B. 3774. XXXVIII

Fecha19 Agosto 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3774. XXXVIII.

R.O.

Balay, A. c/ Anses s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos:

"Balay, Aurora c/ Anses s/ presta-ciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado el pedido de ju-bilación en razón de no haberse cumplido el mínimo de aportes requerido por el art. 16, inc. b, de la ley 18.038, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y re-sulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los agravios de la recurrente no pueden te-ner acogimiento pues, no obstante su manifestación enfática en el sentido de haber satisfecho la deuda previsional, de las actuaciones no surgen elementos que justifiquen el pago de las cotizaciones por el período anterior al 1° de enero de 1959 que pretende hacer valer.

  3. ) Que las mensualidades abarcadas en sucesivas moratorias fueron tenidas en cuenta en el cómputo manual efectuado por la DGI y los resultados obtenidos -sobre la ba-se de las constancias acompañadas por la propia interesadadeterminaron la existencia de una deuda por aportes que no ha sido cancelada por la titular, según se constata en el co-rrespondiente expediente administrativo, ofrecido como prueba por la misma parte (fs. 153, 154/162; fs. 6/vta., 23, 33 y 63/66 del expediente judicial).

  4. ) Que, por lo demás, es criterio de esta Corte que la finalidad tuitiva de las leyes de previsión social no es argumento suficiente para sustentar la protección de quie- nes se desentendieron de las obligaciones que el sistema les imponía durante su vida útil (Fallos 318:1698).

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y remítase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso ordinario interpuesto por la actora, patrocinada por las Dras. M.V. de Medda y M.C.C..

Traslado contestado por la Anses, representada por la Dra. A.B.L..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N° 10.

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