Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, I. 26. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 26. XXXVII.

    ORIGINARIO

    Instituto Caip S.R.L. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

    Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el incidente resuelto a fs. 117 y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores R.H.F. y V.J.M. de Sucre, en conjunto en la suma de novecientos pesos ($ 900). N.. E.S.P. - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    DISI

  2. 26. XXXVII.

    ORIGINARIO

    Instituto Caip S.R.L. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..

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