Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, V. 710. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 710. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

V., M.M. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de fs. 55, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el recurrente dedujo el recurso de reposición (fs. 57/58), que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que si bien es cierto que en el escrito de queja se menciona la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario, tal como lo sostiene el recurrente para fundar el pedido de revocatoria, también lo es que ello no obsta a lo resuelto, puesto que el requerimiento que se le formuló a fs. 50 estuvo motivado en la necesidad de determinar si el recurso de queja había sido deducido en término, ya que de considerarse la fecha indicada en dicho escrito, la que podría haber obedecido a un error del recurrente, la presentación directa hubiese sido desestimada, precisamente, por haber sido interpuesta fuera del plazo correspondiente, de conformidad con lo establecido en los arts. 282 y 285 del mencionado código (conf. fs. 44 y 49 vta.).

  3. ) Que, en tales condiciones, no puede considerarse que el requerimiento del recaudo se haya sustentado en una premisa errónea (conf. causa A.684.XXXV. "A., P.A. y otros c/ Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada - Dirección de Instrucción Naval", sentencia del 14 de septiembre de 2000).

  4. ) Que, en consecuencia, ante el incumplimiento, y al haber trascurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la caducidad ha sido correctamente declarada.

Por ello, se resuelve desestimar el planteo formulado a

fs. 57/58 y estar a lo resuelto a fs. 55. N.. A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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