Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, N. 139. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 139. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

N.A., G.E. c/ Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.N.A. en la causa N.A., G.E. c/ Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

  2. ) Que en cuanto a la presentación por la que el recurrente informa de la denegación de un segundo recurso extraordinario en estos autos (fs. 25/31), no puede desprenderse de su lectura que se trate de un recurso de hecho contra tal pronunciamiento, sino de un escrito que pone en conocimiento de esta Corte una supuesta falta de acatamiento por parte del tribunal provincial de lo resuelto a fs. 21, cuyo objetivo no tenía otro alcance que la providencia revocada.

  3. ) Que en el supuesto más favorable al presentante, esto es, que el escrito fuese considerado como recurso de hecho por denegación del recurso extraordinario, padecería de idéntico defecto de fundamentación crítica al no refutar los argumentos del auto denegatorio.

Por ello, se desestiman las presentaciones directas. No-

tifíquese y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. G.N.A., abogado por derecho propio.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

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