Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, M. 1378. XXXIX

Fecha19 Agosto 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1378. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

M., Lucía c/ Estado Nacional y Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento de fs.

85/86, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el recurrente dedujo el recurso de reposición (fs. 89), que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que no asiste razón al peticionario puesto que no acompañó copia de la sentencia de cámara que le fue requerida como recaudo (confr. fs. 72 y 84); y, como lo ha señalado reiteradamente el Tribunal, sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad (Fallos: 312:1863; 313:621, 1081; 314:127 y 321:1917, entre muchos otros).

Por ello, se resuelve desestimar el planteo formulado a fs. 89 y estar a lo resuelto a fs. 85/86. N.. A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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