Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, D. 1080. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1080. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

D.C., R.C. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional ley 25.561 dto. 1570/01 y 214/02.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento de fs. 104, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el recurrente dedujo el recurso de reposición (fs. 107/110 vta.), que resulta formalmente procedente (art.

317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que los argumentos del apelante resultan inatendibles toda vez que reconoce haber omitido Cen atención al cúmulo de tareas y por errorC cumplir con el requerimiento que le formuló el Tribunal en la convición que el trámite de queja "se encontraba completo" (conf. fs. 108), sin ponderar que el recaudo que le fue solicitado resultaba necesario para determinar si el recurso de hecho había sido presentado en término. Por lo tanto, ante su incumplimiento, y al haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la caducidad ha sido correctamente declarada.

Por ello, se resuelve desestimar el planteo formulado a fs. 107/110 vta. y estar a lo resuelto a fs. 104. N..

A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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