Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, C. 72. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 72. XL.

RECURSO DE HECHO

Colegio de Abogados de San Isidro s/ acusa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.R. en la causa Colegio de Abogados de San Isidro s/ acusa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por el enjuiciado E.R., con el patroci- nio letrado de los Dres. S.B. y C.F.B.B..

Traslado contestado por el acusador Colegio de Abogados de San Isidro, representado por los Dres. P.E.T. y A.M..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de Magis- trados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

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