Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Agosto de 2004, C. 1068. XXXVIII

Fecha12 Agosto 2004
Número de registro564705

Competencia N° 1068. XXXVIII.

I., E.R. s/ tenencia ilegal de arma y munición de uso civil.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

V.E. me ha corrido una nueva vista en la presente contienda.

Es doctrina de la Corte que sus pronunciamientos deben contemplar las circunstancias imperantes en el momento de dictar sentencia (Fallos: 310:670; y 323:3284 y 3896).

Asimismo, tiene resuelto V.E. que las leyes modificatorias de la competencia, aún en los casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 320:1878 y 321: 1865, entre muchos otros).

Por aplicación de esos principios y atento que en relación con la tenencia ilegítima de arma de uso civil, la ley 25.886 derogó el artículo 42 bis de la ley 20.429, que establecía la competencia federal para conocer acerca de esa infracción, opino que debe intervenir a su respecto la justicia local, sin perjuicio de la decisión que en definitiva corresponda adoptar sobre el fondo del asunto.

Sobre la posible supresión de la numeración del arma, cabe destacar que luego de la reforma introducida por la misma norma al artículo 33, apartado 1°, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación, ese delito se encuentra ahora incluido entre aquéllos que surten la jurisdicción federal.

De acuerdo entonces con las reglas que surgen de la jurisprudencia ya citada, y en atención a que también es doctrina de V.E. que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde, en principio, separar el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos:

302:1220; 308:2552; 318:2675 y Competencia n1 16 L. XXXV in re "Cedarri, O. s/ denuncia", resuelta el 16 de marzo de

), opino que corresponde a la justicia federal conocer acerca de este último hecho.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2004.

E.E.C.

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