Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2004, P. 2712. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2712. XXXVIII.

R.O.

Pizarro, F.M. c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.

Vistos los autos:

"P., F.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto al reajuste de haberes ordenado y a la regulación de los honorarios del letrado apoderado del jubilado efectuada, pero revocó la inaplicabilidad al caso del art. 55 de la ley 18.037, la parte actora y la ANSeS dedujeron los recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS rela-cionados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:1861 ("S."), y en la causa I.110 L.XXXV "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada el 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

  3. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  4. ) Que las objeciones de la parte actora vinculadas con una supuesta aplicación de oficio del art. 82 de la ley 18.037 en las instancias anteriores del proceso, no se compadecen con las constancias de la causa pues el organismo previsional opuso la excepción de prescripción liberatoria al contestar la demanda (confr. fs. 33/36).

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la parte actora y por la ANSeS y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "S., O.N."

    e "Iglesias, M." citadas. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..

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