Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2004, A. 1013. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1013. XXXVIII.

R.O.

Acevedo, L. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "A., L. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463, el representante del Ministerio Público y la ANSeS interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los agravios del señor fiscal y del organismo previsional relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 han sido examinados y resueltos en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), cuyos fundamentos y conclusio- nes se dan por reproducidos.

  3. ) Que las objeciones de la ANSeS respecto de la tacha de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional son sustancialmente análogas a las resueltas en el antecedente de Fallos: 323:1861 ("S.") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  4. ) Que habida cuenta de la solución que antecede, los planteos de la ANSeS vinculados con la defensa de limitación de recursos (art. 16, ley 24.463) suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.532.XXXVII. "P., G. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", del 22 de agosto de 2002, a la que cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "Arena, A.", "S., O.N." e "Iglesias, M." citados. Cos-

tas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). No-tifíquese y devuélvase. C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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