Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Julio de 2004, C. 642. XL

Fecha13 Julio 2004

Competencia N° 642. XL.

Parques Interama S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra pública.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

A fs. 7914/7915, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N1 95 declaró su incompetencia para continuar entendiendo en estas actuaciones, que se iniciaron con la demanda promovida por Parques Interama S.A. contra la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener el cumplimiento del contrato de obra pública del proyectado Parque Zoofitogeográfico y de Diversiones de dicha Ciudad, suscripto entre ambas partes el 15 de enero de 1982.

Para así decidir, consideró que el objeto de la litis reviste evidente naturaleza contencioso administrativa y que, como consecuencia de la nueva situación derivada de la puesta en funcionamiento de los tribunales de la Ciudad con competencia en la materia ha cesado la de la Justicia Nacional en lo Civil. Asimismo, señaló que en este proceso aún no se dictó un acto típicamente jurisdiccional -supuesto en el cual deben continuar su trámite ante el juez que lo dictó- y que, por lo tanto, resulta procedente disponer la reasignación de la causa al nuevo fuero constituido.

-II-

Apelada dicha decisión, la Sala de la Cámara Civil, la confirmó por similares fundamentos (v. fs.

7945/7946).

Posteriormente, también el recurso extraordinario interpuesto por la misma cuestión fue denegado a fs. 7966.

-III-

Recibidas las actuaciones por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. N1 1 de la Ciudad de Buenos Aires y ante la verificación de que no se le había

remitido gran cantidad de documental, expedientes administrativos e incidentes y que se encontraron entre la documentación fojas sueltas, se resolvió devolverlas al Juzgado Civil que previno, a los efectos de que se le remitieran "la totalidad de la documental y actuaciones debidamente cosidas e individualizadas y sus cuerpos armados en debida forma" (v. fs. 7970).

Luego de una búsqueda de los antecedentes del caso en el Juzgado Civil y elaborado el informe pertinente, se devolvieron los autos al Juzgado local, cuyo titular nuevamente rechazó su radicación hasta tanto se remitieran en las condiciones requeridas a fs. 7970. A su turno, la titular del Juzgado remitente reiteró la postura antes asumida, al considerar que, en cuanto a la documentación faltante, debe procederse a su reconstrucción y los expedientes judiciales que fueron remitidos a otros tribunales deben ser solicitados donde corresponda. Acto seguido, devolvió los autos a la Justicia local (v. fs. 7981).

El magistrado de la Ciudad de Buenos Aires también mantuvo la decisión adoptada respecto a no aceptar su radicación y, en la inteligencia de que se trata de un conflicto negativo de competencia, ordenó que sean elevados los autos a la Corte Suprema a fin de que la dirima. Asimismo, señaló que la búsqueda, individualización y reconstrucción de las piezas documentales faltantes debe ser efectuada por el tribunal en el que estaba radicado el pleito cuando se produjo el hecho, pues, además de las obligaciones y responsabilidades inherentes al respecto, ése es el órgano judicial que se encuentra en mejores condiciones para efectuar las búsquedas correspondientes (v. fs. 7983/7984).

-IV-

Competencia N° 642. XL.

Parques Interama S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra pública.

Procuración General de la Nación A mi modo de ver, en el sub lite no se encuentra configurado un conflicto negativo de competencia que V.E. deba resolver, toda vez que no se advierte una discrepancia entre magistrados judiciales que se la atribuyan recíprocamente, requisito que desde siempre se ha establecido para la existencia de una contienda de competencia.

En efecto, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. N1 1 de la Ciudad se limitó a plantear sus objeciones de carácter formal en cuanto al orden de la documentación y de los expedientes recibidos, mas nunca se pronunció acerca de su competencia para entender en el proceso a partir de la puesta en funcionamiento de los tribunales locales.

En tales condiciones, estimo que, por razones de economía procesal, de considerarlo pertinente V.E., las actuaciones deberían devolverse al magistrado local que intervino, a los efectos de continuar con su trámite.

No obstante ello, con el fin de evitar perjuicios que atenten contra la adecuada prestación del servicio de justicia, por el cual deben velar todos los órganos que lo integran, cabe señalar que elementales razones de orden, además de otras de mayor entidad, conducen a sostener que los juzgados que se desprenden de actuaciones y se las envían a otros jueces para que continúen con su tramitación, deben extremar los recaudos y remitir los expedientes de la mejor manera posible para que los nuevos magistrados realicen su tarea y, en aras de recomponer esta particular situación del sub examine, parece aconsejable distinguir el temperamento a adoptar debido a la cuestión procesal que se plantea en cada caso.

En primer lugar, en cuanto a la documentación faltante que no pudo ser localizada, pienso que, una vez identi-

ficados los expedientes extraviados, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N1 95, en caso de ser pertinente, deberá proceder a su reconstrucción, de conformidad con las disposiciones del art. 129 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las eventuales medidas sancionatorias que pudieran aplicarse en virtud de lo establecido por el art. 130. Respecto de los expedientes que fueron devueltos a sus tribunales de origen por no pertenecer a estos autos, si bien no se encuentran las constancias de las remisiones dispuestas, el Juzgado que entienda en la causa, a mi modo de ver, deberá solicitarlas donde corresponda.

Opino, por tanto, que deben devolverse las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. N1 1 de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas que aquí se sugieren para poder ordenar el trámite de la causa y dictar el acto jurisdiccional que estime pertinente.

Buenos Aires, 13 de julio de 2004 Es Copia R.O.B.

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