Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, N. 218. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2201. XXXVIII. y otro

RECURSOS DE HECHO

S., R. c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas 'S., R. c/ ANSeS' y N.218.XXXIX. 'N., A.R. c/ ANSeS'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra los pronunciamientos de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictados en procesos de ejecución de sentencias, la demandada dedujo los recursos ordinarios de apelación conforme al art. 19 de la ley 24.463 que, denegados, dieron origen a las quejas en examen.

Que los planteos propuestos por la recurrente ponen de manifiesto que los temas tratados en dichas resoluciones resultan equiparables a sentencias definitivas requeridas para la admisibilidad de los recursos, ya que ponen fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal forma, clausuran el debate sobre los temas de fondo.

Por ello, se hace lugar a las quejas y se declaran mal denegados los recursos ordinarios de apelación. A. al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art.

280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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